Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de octubre al 13 de noviembre de 2015
El 14 de octubre de 2015 se publica en BOCYL la Orden EDU/835/2015, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar |
Renta máxima de la unidadd familiar |
2 |
18.410,60€ |
3 |
24.075,40€ |
4 |
29.740,20€ |
5 |
35.405,00€ |
6 |
41.069,80€ |
7 |
46.734,60€ |
8 |
52.399,40€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo.
Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en el punto anterior, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en esta convocatoria.
En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2014, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
Número de miembros de la unidad familiar |
Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia |
2 |
9.205,30€ |
3 |
12.037,70€ |
4 |
14.870,10€ |
5 |
17.702,50€ |
6 |
20534,90€ |
7 |
23.367,30€ |
8 |
26.199,70€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en 2.832,40 € por cada nuevo miembro.
Cuantía de las ayudas:
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
La cuantía de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el jueves 15 de octubre y finaliza el viernes 13 de noviembre.
Las solicitudes se pueden obtener a través de la aplicación informática:
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro, al contenido de la web de centros:
Acceso a información específica para directores de centros