En el BOCYL del 17 de diciembre de 2014, se publica la Orden EDU/1060/2014, de 10 de diciembre, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 8 hasta el 30 de enero de 2015, ambos incluidos.
Serán subvencionables los dispositivos para los que el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas en el anexo y se hayan adquirido en el periodo comprendido desde 20 de junio de 2014 hasta el 30 de enero de 2015.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2013 no supere las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar |
Renta máxima de la unidad familiar |
2 |
15.600€ |
3 |
22.950€ |
4 |
30.000€ |
5 |
36.750€ |
6 |
43.200€ |
7 |
49.350€ |
8 |
55.200€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 6900 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
La cuantía máxima de las ayudas será:
En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo digital subvencionable documentado en la correspondiente factura.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.
La renta per cápita, se dividirá por 1,2, al objeto de favorecer la concesión de ayudas, en los siguientes supuestos:
Las solicitudes se pueden cumplimentar a través de la aplicación informática:
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(Disponible del 8 al 30 de enero de 2015)
Esta información también está disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León:
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A continuación puede consultar la Orden de Convocatoria, con todos los detalles de la misma.